Esto significa que se reconoce que no se respondieron observaciones en el proceso de evaluación ambiental y que se reconoce que no tomaron en cuenta a comunidades indígenas que podrían ser afectadas por el proyecto. Las observaciones no respondidas tienen relación con la afectación del recurso hídrico, la flora y fauna y principalmente la afectación a comunidades indígenas aymara.
Por Estefani Carrasco Rivera

Imagen de la Superintendencia de Medio Ambiente.
La comunidad organizada sigue dando la pelea para evitar que se instale la minería en la región de Arica y Parinacota. A través de un recurso de invalidación de cinco comunidades indígenas y a través de un recurso de reclamación firmado por más de 20 observantes del proceso de evaluación ambiental, es que se busca frenar el proyecto de exploración minera “Champagne”, el cual está autorizado para realizar 12 sondajes en el cerro Anocarire, el cual es considerado sagrado para comunidades aymara.
Este proyecto de Andex Mineral, filial en Chile de la canadiense Andex Gold, tiene como objetivo confirmar la existencia de recursos mineros en el sector de Anocarire que podrían “justificar a futuro el desarrollo de un proyecto”. El 15 de julio se notificó la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, luego de las votaciones de la Comisión de Evaluación Ambiental que autorizó las operaciones. Sin embargo, el 28 de agosto se presentaron dos recursos administrativos que buscan frenar el avance del proyecto y en septiembre fueron admitidos.
SER ESCUCHADOS
El recurso de reclamación fue presentado por cerca de 20 personas quienes participaron como observadores en el proceso de evaluación ambiental y que consideran que sus observaciones no fueron respondidas en el RCA. El pasado viernes 12 de septiembre fue admitida esta reclamación y en 20 días hábiles la empresa debe presentar antecedentes. De acuerdo al abogado de la ONG FIMA, Antonio Pulgar, ahora el deber de la autoridad pública es “ponderar estas observaciones, es decir leerlas, dar una respuesta razonada y fundamentada, lo cual creemos que no se cumplió”.
De acuerdo al colectivo Wila Pacha, que es parte de este recurso de reclamación, esto significa que se “abrirá una revisión de fondo sobre las investigaciones ciudadanas y técnicas que fueron ignoradas en la votación. La admisión no suspende la aprobación, pero abre un camino legal para exigir que se escuchen nuestras razones”.
CERRO SAGRADO Y GLACIAR
El abogado Antonio Pulgar comenta que las observaciones que no fueron respondidas son “falencias graves del proyecto”, como por ejemplo que el sondaje de exploración es sobre un glaciar rocoso que alimenta tres cuencas distintas; Camarones, Codpa y aguas hacia el altiplano dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas.
Entre las observaciones que no fueron respondidas que las organizaciones consideran “gravísimos” es el no reconocimiento del carácter sagrado del territorio, “de “mallku” que tiene una significancia muy importante por su condición de provisión hídrica que en la cosmovisión andina le da un rol tutelar”, agrega Pulgar.
De acuerdo al abogado no ha sido reconocido que su intervención genera afectaciones en las prácticas, en los sistemas de vida y en los sentimientos de arraigo de comunidades, “se establece en la ley que si estos conceptos son afectados, se tiene que evaluar por un Estudio de Impacto Ambiental, instrumento que te permite decir cúal la línea de base del territorio previo al proyecto, cuáles son los impactos y cuáles son las medidas de mitigación, compensación y reparación”.
Durante el proceso de evaluación ambiental, la Dirección General de Aguas presentó observaciones sobre cauces que podrían ser afectados con el camino interior del proyecto, indicando el 3 de junio de 2025 que “de acuerdo a los antecedentes hidrológicos e hidráulicos aportador por el Titular hasta la presente etapa de evaluación ambiental, no es posible evaluar de manera fundada, la no afectación de la componente ambiental en cuestión, y por lo tanto, la aplicabilidad de algún Permiso Ambiental Sectorial de competencia de este Servicio, ello toda vez que la información proporcionada por el Titular no está respaldada y fundamentada con antecedentes técnicos mediante un estudio hidrológico o hidráulico”.

Imagen de la Superintendencia de Medio Ambiente.
TERRITORIO INDÍGENA
El territorio donde se desarrolla el proyecto también ha sido objeto de observaciones. De acuerdo al abogado Antonio Pulgar, Champagne se desplaza a 90 metros del límite con la Reserva Nacional Las Vicuñas -creada el año 1983 según Decreto Supremo 29 del Ministerio de Agricultura-, siendo parte de la Reserva de la Biósfera Lauca.
“En efecto va a generar un impacto dentro de esta área protegida, también se encuentra dentro del Área de Desarrollo Indígena, ADI, que tampoco fue reconocido por la autoridad, y se generará afectación a flora y fauna”, agregó Pulgar.
En la sesión de la comisión de evaluación ambiental el director regional de Conadi, Raphael Cantillana expuso detalladamente la situación de protección del territorio indígena, avalado a través de la Ley Indígena, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus propias culturas e identidades, siendo el pueblo aymara el principal grupo indígena de la región de Arica y Parinacota; y que crea a través de su artículo 34 las Áreas de Desarrollo Indígena, ADI, como “territorios especiales donde se promueve el desarrollo integral, considerando la cosmovisión indígena y la protección del medio ambiente”.
Asimismo, Cantillana invocó el Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile en 2008, el cual establece que los pueblos indígenas tienen derecho a decidir sus prioridades de desarrollo y participar en la gestión de los recursos naturales que afectan su entorno.
PROYECTO SANCIONADO PREVIAMENTE
De acuerdo al abogado de ONG FIMA, otra de las observaciones que no se tomaron en cuenta es que se ha intentado desarrollar esta actividad por evaluación de otros proyectos e incluso ha desarrollado actividades sin evaluación, “lo cual generó sanciones por parte de la Corte Suprema (31 de agosto de 2021), y que además desarrolló un proceso de investigación y sanción por la Superintendencia de Medio Ambiente (en enero de 2024) que terminó con un Plan de Cumpliento presentado por la empresa que dice que cualquier intervención del proyecto y del cierre de las plataformas, que ellos crearon sin evaluación, debe evaluarse por un estudio de impacto ambiental, cuestión que volvieron a incumplir con este proyecto”.
“La autoridad dice este es otro proyecto, no hay vinculación, cuando la vinculación es clara: es el mismo proyecto, misma plataforma, mismo sondaje, en el mismo lugar y por la misma empresa. Desconocer ese vínculo no solo es una falta de deberes públicos, una desidia de los deberes públicos, es una forma de discriminacación con la cultura andina, una ilegalidad de la resolución, por eso creemos que esta resolución se debe anular y rechazar”, manifestó Antonio Pulgar.
De acuerdo al libro 42563-2021 de la Corte Suprema “requerirán elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental proyecto que, entre otros, tengan una localización “en” o “próxima” a recursos o zonas protegidas, cuestión que en este caso ocurre, al localizarse el proyecto de exploración a tan sólo 20 metros de la Reserva Natural Nacional Las Vicuñas”.
De acuerdo al Plan de Cumplimiento presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente a propósito del proceso sancionatorio por realizar trabajos sin permiso y afectar el medio ambiente, la primera accion es la “Elaboración de un EIA e ingreso al SEIA del mismo, para la obtención de una RCA favorable respecto de las actividades de Andex en el sector de Anocarire”. Sin embargo, en su descripción indican que “Andex Minerals ha tomado decisiones empresariales que redundaron en mantener el cierre de Exploraciones Anocarire y desistir de la ejecución de nuevas etapas de este Proyecto, en atención a sus circunstancias económicas y operacionales, que, a su vez, implicó un replanteamiento en el diseño del EIA comprometido”.
RECURSO DE INVALIDACIÓN
El 2 de septiembre fue admitido el recurso de invalidación presentado por quienes no pudieron participar en el proceso de observaciones, el cual “reclama derechamente la ilegalidad del proceso y interpuesto por cinco comunidades indígenas que se van a ver afectados directamente por el proyecto que están en la comuna de Camarones, asociadas a valle de Codpa”, explica Pulgar.
Las comunidades que presentaron este recurso son las comunidades indígenas de Umirpa, del pueblo de Codpa, de Sahuara, Espíritu Santo Cerro Blanco-Codpa y el comité de adelanto de vivienda del Medio Ambiente Poblado de Codpa.
Esta acción es de importancia ya que evidencia que la Consulta Indígena es necesaria para este tipo de proyectos, lo cual es exigido en Estudios de Impacto Ambiental, no así en Declaraciones de Impacto Ambiental que es lo que hizo la empresa.
“La DEIA es una declaración jurada de que el proyecto no genera efectos significativos, como consecuencia no tiene una participación ambiental obligatoria, solo se da si las personas lo solicitan, no tiene línea de base, es decir que no tiene medición del estado del medio ambiente en ese momento, solo una proyección simple. En Chile el 97% de los proyectos ingresa por ese mecanismo, porque es más barato, rápido y tiene menos visibilidad, porque no se abre la participación de manera obligatoria, además no obliga a las empresas a generar medidas de reparación y mitigación, porque se reconoce el impacto”, explicó el abogado Antonio Pulgar.

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